sábado, 26 de abril de 2008

Resumen Nº2 (Legs Mercado Laboral)

CONCEPTOS-DEFINICIONES

BREVE DESARROLLO

Marco Legal que rige la Administración Pública y Privada

La Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, de fecha 30 de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, publicada en gaceta Oficial No. 36.860, consagra en su Título IV “Del poder Público” las bases fundamentales y las normas programáticas sobre las cuales se sustenta todo el régimen funcionarial venezolano.

La Ley del Estatuto de la Función pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.482 Extraordinaria de fecha once de Julio de Dos mil Dos, regula el régimen General de la Función pública en Venezuela.

La derogada Ley de Carrera Administrativa del tres de Septiembre de mil novecientos setenta, instrumento legal que durante más de treinta años reguló el régimen venezolano de la Función Pública.

El Reglamento general de la Ley de Carrera Administrativa, de fecha 19 de Septiembre de mil novecientos noventa y uno, el cual no fue derogado por el estatuto, y por tanto continua vigente en cuanto sus normas no colidan con lo establecido en la Ley del estatuto de la Función Pública.

Leyes que amparan al trabajador y su esencia empresas públicas y privadas

La ley Orgánica del Trabajo (LOT)

Su esencia fundamental se rigen como hecho social en situaciones y relaciones jurídicas demandas del trabajo, tomando como base la equidad y justicia social y para ello el estado protegerá y anertecera el trabajo amparando la dignidad de la persona humana del trabajador y dictando normas para el cumplimiento de su función. Estas normas podrán ser modificadas siempre y cuando e dicten una ley procesar del trabajo, nunca renunciable. Esta ley contiene organizaciones de tribunal legislativo procesal para orientar a los trabajadores y patronos en las soluciones de conflictos y surgen entre ellos sobres deberes y derechos.

Los únicos empleados que no se rigen por esta ley los miembros de cuerpos armados (fuerzas Armadas Nacionales – los servicios policiales y todos aquellos que estén vinculados a la defensa y seguridad de la nación y orden públicas)

Estas autoridades tendrán y se remiran por reglamentos y los beneficios no podrán inferiores a los puestos a esta ley.

Los funcionarios públicos o empleados públicas Nacionales, estatales o municipales se regirán por las normas de careras administrativas según sea el caso y gozaran de los beneficios acordados por esta ley en todo no previsto en aquellos ordenamientos.

Todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas que sea de carácter público o privado existente en el territorio Nacional esta sujeto a estas disposiciones de esta ley.


La Ley del Estatuto de la Función Pública

Es decretada por la Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de V enezuela y su disposición fundamental es regir las relaciones de empleados públicos entre los funcionarios publicas y los administradores públicos Nacionales.


Esta ley comprenderá 2 sistemas

Dirección de gestión de la función publica, esta corresponde:

El Vice presidente o Vice presidenta ejecutivo
Los Ministros o Ministras
Los Gobernadores o Gobernadoras
Alcaldes o Alcaldesas
Y las Autoridades, Directores y Administradores de las Instituciones autónomas Nacionales Estadales y Municipales.
Administración de personal la cual incluye planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, logros, inducción, capacitación, desarrollo y evacuación de merito ect. Según rigen disciplinarios y normas de retiro.

Los excluidos de la aplicación de esta ley

Los funcionarios y funcionarias públicas
Poder legislativo nacional
Los funcionarios y funcionarias públicas
Poder judicial
Los funcionarios y funcionarias públicas
Poder ciudadano
Los funcionarios y funcionarias públicas
Procuraduría general de la republica de
Los obreros y obreras a los servicios de la administración.
Los docentes de Personal, Directivo, Administrativos y de la investigación de las Universidades Nacionales.

sistema de la función publica de la Ley de carrera Administrativa, está integrado por un sistema de Administración de Personal, propio de los sistemas abiertos de empleo público y por un estatuto de derechos.

Expuesta la comparación entre las principales leyes que rigen la Administración pública, procedemos a realizar la comparación de dichas leyes con los empleados de administración Privada.

La Ley Orgánica del Trabajo, rige las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social, principalmente de los empleados de las empresas privadas.

A los efectos el análisis comparativo:

PUBLICA

En cuanto al ingreso a la Administración pública los ciudadanos deben participar en concursos o ser postulados. (Ley Estatuto Función Publica)

Se rigen por reglamentos internos

Permite las transferencias a otros organismos del estado sin que esto afecte su estabilidad laboral.

En la Administración publica los despidos no pueden realizarse sin antes haber iniciado averiguación administrativa para comprobar si el trabajador a incurrido en una falta que amerite su despido.

PRIVADO

En las instituciones privadas su ingreso puede ser por anuncios de prensa, Internet o por entrega de currículum en las áreas de recurso Humanos de las empresas, de acuerdo a su política de selección de personal.

Se rigen por normas y procesos creados para regular su actividad y no son vinculantes para otras empresas privadas.

Se toma en cuenta la labor realizada en la empresa y una vez que se finaliza su labor no se acumula con el trabajo que pueda realizar en otra empresa privada o publica.


3. Ventajas y Desventajas de las anteriores y el papel del Estado de cara a la ley

a.- Ley de Carrera Administrativa

VENTAJAS:

-Estabilidad en los cargos de la administración pública
-Permite en su momento, estructurar el ámbito de administración pública, nunca antes atendido.
-El personal contratado goza de estabilidad laboral y es obligación del patrono el ingreso a un cargo fijo, pasado los tres meses laborados

DESVENTAJAS:

-La débil regulación de la evaluación del desempeño
-La estabilidad absoluta no prestacional, la ley no vincula la estabilidad del funcionario pública con el cumplimiento de los objetivos.
-Los concursos para la selección de los funcionarios públicos, no se realizan con total objetividad, por falta de coactividad de los directivos políticos.
-Debilidad de los órganos de gestión. La ley no confería a la antigua Oficina Central de Personal las competencias necesarias para vigilar el cumplimiento de las normas de carrera y castigar las
infracciones.


b.- Ley del estatuto de la Función pública

VENTAJAS:

Crea el marco regulador que conforma un sistema de incentivos definidos para el funcionario público, con reglas claras de actuación, para que su gestión se oriente a garantizar que la Administración Pública Nacional esté al servicio de los ciudadanos, fundamentada en los principios de honestidad, participación, solidaridad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con pleno sometimiento a la ley y el derecho.

Promueve que el funcionario público se identifique como servidor público.

Crea un régimen que orienta la actuación de los funcionarios públicos hacia una conducta intachable, regida por los códigos de ética y moral administrativa, con el más alto sentido de dedicación y compromiso para la realización de los principios y normas de la Constitución.

Establece las normas que garantizan que el acceso y ascenso en la Función Pública, sólo se realice en el más estricto respeto a la igualdad efectiva y real, con base en la selección objetiva del más apto, mediante la competencia pública sobre conocimientos, méritos y experiencia.


DESVENTAJAS:

El reclutamiento de personal todavía depende en gran medida la preferencia política, con posibilidades de poder, los aspirantes a ingresar a la administración pública acuden a los partidos a solicitar empleo, en consecuencia el proceso de reclutamiento es una fase de la administración de personal que tiene lugar excepcionalmente.

Los gerentes de personal que desarrollan actividad dentro del sector público venezolano deben acatar de una manera obligatoria las normas de esta ley, pues de lo contrario podría acarrearles severas sanciones administrativas, sin embargo, la verdadera dinámica en la cual se desenvuelven las instituciones constituye una realidad totalmente distinta, y por supuesto los resultados de la gestión no son los esperados.


c.- Papel del estado de cara a la Ley


El Estado debe dar respuestas adecuadas y oportunas, a la multiplicidad de demandas provenientes de un ambiente caracterizado por la complejidad y el cambio acelerado, lo cual requiere de un aparato administrativo ágil y flexible, capaz de responder a tales exigencias.

Quizás uno de los problemas más importantes para la ejecución eficaz y eficiente de las funciones del Estado, es la inadecuación entre esa necesidad y la existencia de un aparato administrativo lento, engorroso, más orientado al cumplimiento de los procedimientos que al logro de los resultados. Ello exige una transformación de la Administración pública a fin de adecuarla a tales necesidades. Este proceso de cambio en el aparato administrativo, denominado “desburocratización”, requiere de una estructura jurídica que establezca los mecanismos institucionales y las modalidades de gestión capaz de conducirlo a lograr tales fines.


ANALISIS PARTICIPATIVO

En materia general se puede señalar que las relaciones laborales establecidas tanto para los funcionarios públicos como los privados se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha ley fue reformada en el año 1997 incluyendo entre sus principales cambios el incremento sustancial de los costos de nómina para el empresario; además, cambió radicalmente la contratación femenina dada la protección conferida a la maternidad y a la familia, pues la LOT amplió el periodo de descanso de 12 a 18 semanas, y otorgó el beneficio de inamovilidad laboral a la mujer durante el embarazo y hasta un año después del parto. Esta misma LOT establece que las empresas con más de 20 trabajadores, debían mantener una guardería infantil, para albergar a los hijos de los trabajadores con un salario menor a 5 salarios mínimos. Se estableció como tope para el pago de servicio de guardería el 38% del salario mínimo por cada hijo (menor a 6 años) de cada trabajador, en caso de que el patrono optara por cancelar la matrícula en lugar de mantener la guardería. Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), los adolescentes entre 14 y 16 años no pueden trabajar más de 6 horas semanales (hasta los 18 años) y semanalmente no puede exceder de las 30 horas; prohíbe que trabajen horas extras y extendió el plazo de las vacaciones a 22 días remunerados, con lo cual se incrementó el costo de contratación de un adolescente así como de un adulto mayor de 18 años
El efecto del impacto producido por el incremento de salario mínimo, dependerá de la proporción de fuerza de trabajo ocupada que percibe un salario inferior o igual al salario mínimo. Por otro lado, los aumentos de salarios mínimos por decreto inducen a trabajadores y patronos a llegar a acuerdos internos al margen de la ley tratando de evadir o incumplir la legislación. Este incumplimiento será mayor cuanto más lejos este el salario mínimo del salario de mercado. Todos estos efectos son mayores cuando se trata de una economía en donde la mayor parte de la fuerza laboral percibe niveles de renta inferior al salario mínimo.


APORTE


Caracas, lunes 23 de abril, 2007 http://www.eluniversal.com/2007/04/23/eco_art_el-gobierno-incorpor_261320.shtml

El Gobierno incorporará a los empleados al trabajo voluntario La primera etapa del plan llega de la mano de la formación socialista en empresas

SUHELIS TEJERO PUNTES EL UNIVERSAL

La jornada Moral y Luces no es el único plan preparado por el Ministerio del Trabajo y Seguridad para aplicar en las empresas públicas y privadas. El titular de ese despacho, José Ramón Rivero, indicó que la formación socialista representa la primera etapa de un plan integral que incluirá en un futuro la incorporación de la masa laboral a tareas de trabajo voluntario. "La otra parte que vendrá más adelante es el trabajo voluntario en sectores que necesitan de nosotros.

El trabajo voluntario es fundamental, y será voluntario como estas jornadas", informó Rivero en un acto realizado el miércoles pasado, el cual representó el inicio -al menos en el sector público- de la educación para los trabajadores. Bajo la premisa de "prepararnos para lo que nos viene" y bajo la visión humanista de colaborar con los necesitados, el ministro del Trabajo y Seguridad Social resaltó ese día la utilización de cuatro horas a la semana para que los empleados de los establecimientos públicos y privadas estudian, para empezar, historia de Venezuela, materialismo dialéctico, el papel del Estado en el esquema socialista y herramientas básicas para analizar la realidad. Luego de estos estudios iniciales vendrá una nueva etapa, aunque Rivero no aclaró durante el acto realizado esta semana si la segunda parte del plan será la formación bajo otros parámetros o si se dará un salto directo hacia las labores comunitarias. Con fundamento legal La inserción de los empleados en el trabajo voluntario ya se encuentra estipulada en la Ley de Servicios Sociales (aprobada en diciembre del año pasado), la cual aclara en uno de sus ar- tículos que el empleador deberá brindar todas las facilidades a los trabajadores para participar en jornadas en pro de los más necesitados. Esa normativa incluye la participación de los empleados en el trabajo voluntario, pero todavía falta la definición del reglamento de la ley.

Cambios habilitantes El cambio del ámbito laboral vendrá de la mano de tres leyes-decretos que adelanta el Ejecutivo en el marco de los poderes especiales otorgados al presidente Hugo Chávez a través de la Habilitante. Las normativas, que actualmente se encuentran en proceso de análisis, son la Ley de los Consejos de Trabajadores, la Ley que crea el Instituto-Escuela Daniel de León (ente que definirá el contenido de la formación que se dará en las empresas) y la Ley de Formación para los Trabajadores. En conjunto, estos instrumentos permitirán el uso de cuatro horas semanales de la jornada laboral para la formación socialista y, más adelante, para el trabajo voluntario. El titular del despacho laboral destacó que la asistencia por parte de los trabajadores a las jornadas de formación socialista no será obligatoria, como tampoco lo será el desarrollo del trabajo voluntario. Lo que sí será forzado es que las directivas de las empresas permitan la creación de un consejo de trabajadores en cada establecimiento. Consejos protegidos Pero, además, el Gobierno espera blindar la conformación de los consejos de trabajadores en las empresas con la normativa que regirá este tema, y así proteger del despido o de represalias a aquellos empleados que planeen la formación de estas instancias en las industrias donde laboran. En este sentido, el viceministro del Trabajo, Rafael Chacón, aclaró en el acto realizado esta semana que la protección de los trabajadores será un punto de honor en este proceso, por lo que legalmente quedará blindada la creación de los consejos. Hasta los momentos los representantes del Ejecutivo Nacional no han dado mayores definiciones de lo que será la participación de los consejos de trabajadores, más allá de la tarea inicial que les será encargada, como lo es la formación y educación a los trabajadores.

Estas instancias se han movido por diferentes caminos en los países socialistas y comunistas donde han existido. Por lo menos las experiencias conocidas también implican la participación de los trabajadores en la toma de decisiones y el control de los movimientos financieros en las empresas, y no sólo la formación socialista impartida en las propias f´ábricas. Por ahora lo que se ha planteado es que los trabajadores se conformen en consejos en cada establecimiento y se dediquen a la educación de la masa laboral que allí se desempeña. Organizaciones sindicales que integran la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) exigen que entre las funciones de estas instancia debe estar el direccionamiento de las ganancias de las empresas hacia las comunidades. Por su parte, la CTV rechaza la imposición de los consejos de trabajadores.

CONCLUSIONES

En conclusión, Venezuela presenta la legislación más rígida y costosa del mundo, porque todas sus leyes contemplan que el peso financiero de los programas sociales recaiga directamente sobre las mismas organizaciones públicas y privadas, lo que en definitiva se traduce en cierre de empresas, reducciones en los presupuestos públicos, en los tamaños de planta y, finalmente, menos empleo, por consiguiente, se produce un efecto contrario al deseado. Además la cobertura es poca amplia dado que incluye en su mayoría a los trabajadores del sector formal y no a los del sector informal que trabajan por su propia cuenta.

Las empresas continuamente buscan la manera de reducir costos laborales, frente a la recesión económica y a las restricciones financieras en que operan. Esta reducción de costos, dadas las regulaciones existentes, se realiza de varias maneras: disminuyendo o manteniendo el tamaño de su planta de trabajadores; seleccionando a trabajadores que no se benefician del servicio de guardería, permisos pre y post natales, cabe destacar que estas situaciones se presentan mayormente en la empresas privadas, así como la contrataciones de los más hábiles y productivos, con lo cual se excluye a la fuerza de trabajo menos capacitado o con menor experiencia y se utilizan tecnologías ahorradoras de mano de obra así como el tiempo extra en lugar de contratar trabajadores adicionales. En 1983, 1998, 1990 y 1998, se incrementó la ocupación informal de la mujer como población activa, el desempleo en la población joven (15 a 24 años) y se disminuyó el ingreso real en el sector informal.

A partir del año 1997 se cambia en Venezuela su régimen y se elimina la retroactividad, pero aún la indemnización que se debe reconocer al rompimiento de la relación del trabajo, continúa representando un elevado costo para el patrono que lo impulsa a romper la relación laboral antes de tres meses para evitar que el trabajador acumule dicha prestación.

Actualmente existe un agravante adicional, pues en la Asamblea Nacional se iniciaron discusiones para volver al sistema de la retroactividad de las prestaciones sociales, lo cual según Enright, (1994), implica otro gran incremento de los costos salariales, ya que además de tener que contribuir al fondo o acumular las prestaciones sociales de cada trabajador con cuotas regulares y pagar los correspondientes intereses, dicho fondo se tiene que volver a calcular a la fecha de rompimiento de la relación laboral con base en el último salario.

En cuanto a la Administración pública adicional al costo que genera los salario y el mantenimiento de los beneficios otorgados a los empleados públicos, no existe objetividad en cuanto al reclutamiento, selección, ingreso y permanencia del funcionario público, sino que todavía se percibe la preferencia política y de poder.


BIBLIOGRAFIA

v Principales Leyes:
· Constitución Bolivariana de Venezuela
· Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento
· Ley de la Carrera Administrativa y su Reglamento
· Ley del Estatuto de la Función Pública
· Ley de la Administración Pública
· Ley Orgánica de Protección al menor y al Adolescente
v BOZA, M. (2004) ¿Cómo es el Mercado venezolano? En: Revista Debates IESA, Abril-Junio 2004, volumen IX, No. 3, p. 30-37. Caracas, Venezuela.
v ENRIGHT, FRANCÉS y SCOTT (1994). El reto de la Venezuela competitiva. Ediciones IESA, Caracas, Venezuela.
v MÁRQUEZ, G. (1991). Economía Informal. Ediciones IESA. Caracas, Venezuela.
v UGALDE, ESPAÑA, LACRUZ, DE VIANA, GONZÁLEZ, LUENGO y PONCE. (2004). Detrás de la Pobreza. Percepciones, creencias y apreciaciones. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, Venezuela.

1 comentario:

quintanalapenna dijo...

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